Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: ARMANDO RAFAEL CAGUANA ORTIZ, quien es venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha manifiesta no saber la fecha de su nacimiento, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- manifiesta no acordarse del número de su cédula de identidad, hijo de CRUZ CAGUANA (V) y de ISBELIA ORTIZ (V) residenciado en barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, N° 04, Vereda 18, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Ocho días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado An.....