En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado ALFONCINO DINARDO SULBARAN, en los siguientes términos:
Dando cumplimiento a las pautas contenidas en el artículo 482, primer aparte del mismo Código Adjetivo Penal, particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa del penado ALFONCINO DINARDO SULBARAN y acuérdese el traslado del citado penado para el día viernes 16 de Febrero de 2.007, a las 10:00 A,M., con la finalidad de imponerlo de la decisión en cuestión.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la cesación de la inhabilitación política del penado ALFONCINO DINARDO SULBARAN y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia, del Auto de .....