En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ANGEL ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.914.101, quien presta sus servicios en la Empresa EDIFICIO MEREY, SALA M.I.P., GERENCIA PRODUCCION DE GAS, P.D.V.S.A. SAN TOME, ESTADO ANZOATEGUI, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA BRITO, actuando en representación de su hijo e.....