En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: una vez oída las partes, así como la declaración espontánea de voluntad hecha por el acusado SE CONDENA al Acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.803.845, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/07/1979, de 30 años de edad, Soltero, profesión obrero, hijo de Nelly Figuera (V) y Jesús Guzmán (F), residenciado en Calle Gladis de Lusinchi, Casa sin Nº, Sector Manga de Coleo, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN LORETO BLANCO. En .....