Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.280.116, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05-08-85, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aníbal Rojas (V) y Nelly León (V), residenciado en calle Arelys, sector Vidoño, vía El Rincón, frente a la Escuela Fe y Alegría, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines.....