Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Dejar sin efecto la ORDEN DE UBICACION del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero del año 2006; y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes Cúmplase.