Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: RUDY JOSE BRITO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.202.914, natural de Irapa, nacido en fecha: 08/10/84, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de los ciudadanos: VICENTE BRITO (v) e ISAURA CARABALLO (v), residenciado en el BARRIO CRUZ VERDE, CALLE LA GARITA, CASA S/N, CERCA DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.306.029, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha: 09/06/1957, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, hijo de los ciudadanos: CARMEN MONTILLA VELASQUEZ (v) y GUIL.....