Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO CARLOS MANUEL CARRASCO RIVAS, quien es Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1.977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANTONIO CARRASCO (V) y MARIA CASTILLO (V), con domicilio en el Barrio Razetti I, Calle Principal, casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano CARLOS MANUEL.....