Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 10/05/2005, al imputado PEDRO ELIAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.329.937, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde dice haber nacido en fecha 28-01-1962, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de PETRA ACOSTA y GREGORIO SIFONTES, residenciado en Las Cocuizas, Calle El Silencio, No. 25, Maturín Estado Monagas y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incu.....