Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del ciudadano. JUAN RAFAEL FREITES, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la C. I. N° 15.873.412, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 20- 05-1982, de profesión u oficio latonero, hijo de Elina Vargas de Freites (v) y José, residenciado en Urb. Camino nuevo, calle N°07, casa N°04, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cua.....