DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Identidad N° 15.063.281, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERO MACAYO y JUANA VIRGINIA FLORES, residenciado en Puerto Píritu, Jabillote, Primer Portón, entrando a mano derecha, estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo Nº 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: PEDRO ROBERTO PARAO. Notifíquese a las partes. Remítanse o.....