esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento la ciudadana ROCIO ISABEL TERRAZA QUIÑONEZ, colombiana, mayor de edad, Nº de pasaporte E-FB380648, de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño y los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana HELLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....