este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en la "Entidad de Atención Abansa Mi refugio", ubicado en la Calle Matias Nuñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, conforme lo dispone el artículo 358 Ejusdem, de manera tempor.....