En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de CUSTODIA, presentados por la Defensora Pública Quinta de Protección De Niño, Niña Y Adolecente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Abg. Adriana Siso, a requerimiento de la ciudadana MARGI CAROLINA CEDEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.928 Domiciliada en la Urbanización Guanire, Vereda Norte Nº 03, Sector F, Casa Nº 81 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,e.....