En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa.- Emplácese al ciudadano ORLANDO JOSE MAESTRE BETANCOURT, ya identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, por si o por medio de apoderado judicial, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde, (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a los fines de dar Contestación a la presente demanda.- Por cuanto se observa del libelo de la demanda que no consta la dirección del demandado, se ordena oficiar a la Ofici.....