Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JEAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.621.313, quien es Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 08/07/86, de años 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recoge latas, hijo de CARLOS ENRIQUE RAMOS Y JESMIT MEDINA PADILLA, residenciado en la Calle Cajigal, cerca del lavadero al frente de la CANTV, casa N° 37, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando que el imputado permanecerá detenido en la sede de ése Recinto Policia.....