Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ANGEL MONTENEGRO MOLINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.442.063, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 04-05-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Susana Rojas (v) e Luis Angel Montenegro (v), residenciado en la Barrio El Viñedo Calle N° 12, Casa S/ N°, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarse llenos los presupuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Codito Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, castigado en el artículo 458 del Código Penal, debiendo permanecer detenido en la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de Policía de este.....