D E C I S I Ó N.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y sus anexos; intentada por las abogadas ESTHER MARIA RIOS RONDON y LISBETH SIERRA SILVA, abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros: 87.044 y 27.895, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la Empresa DISTRIBUIDORA ABELCA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2.002, anotada bajo el Nº 22, Tomo A-17; en contra del ciudadano JUAN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.795.179, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo d.....