Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA y ANGEL ANTONIO ARTEAGA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.127.372 y V-14.187.889, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: PEDRO RAMON ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.743.645, y quién falleció ab-intestato en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 8, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre de 1998, y NANCY DEL VALLE QUIJADA DE ARTEAGA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de V-3.441.667, de oficios del hogar, y quién falleció ab-intestato, en el Hospital Industrial PDVSA San Tomé Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 2004.-Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias ce.....