Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoada por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO CORDOVA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.804.140 asistido por el Abogado en ejercicio NELSON CRUCES DÍAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.461, contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.144.992. Así se decide
SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención por Resolución de Contrato planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la.....