Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE OYOQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.416, de este domicilio, asistido por la Defensor Publico Cuarto Auxiliar del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del ni.....