esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA BLANCO TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.773, domiciliada en: Sector Nueva Barcelona, Urbanización María Isabel de Chávez, Bloque 7, Casa Nº 41, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la.....