DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº V-17.359.292, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL BARRIOS (v) y ARGELIA GARCIA (df), residenciado en la Calle Principal, Barrio Bicentenario, casa Nº 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoá.....