Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: RÓMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.611.080, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado Nilza Graffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.746, en contra la ciudadana: MARISELA JOSÉ MARCANO RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.078.238, en donde se encuentra involucrado el niño ....
En consecuencia se acuerda fijar el quantum de la obligación de manutención de la siguiente forma. PRIMERO: Se fija el .....