Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano OSVAL OTILIO CARAMO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.213.286, domiciliado en Sector puente Ayala, barrio la puma rosa, calle 2, los rosales, casa no. 32, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar al ciudadano MOISES JOSE REYES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.394.839, domiciliado en la avenid.....