Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELBA ELENA NARVAEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.158.077 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, representada por la abogada en ejercicio CARMEN MARÍA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.980, con domicilio procesal en la Urbanización Urdaneta, Callejón Colón, Oficina N° 06, Centro Empresarial Ramar III, Barcelona Estado Anzoátegui, contra el ciudadano AMILCAR JOSÉ MARCANO ALBORNÓZ, venezolan.....