Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que el Tribunal competente para conocer en primer grado de la demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 991. 548, a través de su apoderado judicial, abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.460, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA DE GALINDO, venezolana, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.492. 655;es el de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, en este caso el de la Sala de Juicio Nº. 1., el cual venía conociendo del asunto. En consecuencia, remítase a dicho Juzgado el presente e.....