Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ISRAEL JOSE MILLAN TOLEDO, (f) venezolano, Cédula de Identidad N°. 12.574.548, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 05-03-74, hijo de Luis Millán y Matilde Toledo, de profesión u oficio, pescador domiciliado en Sector la Playa, calle Bobure, casa N° 231 a lado de la cancha de bolas criollas Guanta, Estado Anzoátegui, MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ; venezolano, Cédula de Identidad N°. 19.184.175, natural Guanta, soltero nacido en fecha 09-07-84, hijo de Dorelis Bermúdez y Deis Ordaz, de profesión u oficio, pescador, domiciliado en Carrasposo, calle Bobure, casa N° 231 a lado de la cancha de bolas criollas Guanta, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABU.....