Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS GREGORIO RIVAS LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286.381, en contra de su cónyuge, ciudadana: YISAIRA TERESA REYES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.772, , en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 26 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Notifíquense a las partes de esta decisión, en virtud de haber sido dictada fuer.....