Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: DANIEL JOSE PINTO PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.966, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 21/11/1981 de 25 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de MARIA PINTO, residenciado en: VIA ALTERNA, BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LA LINEA, Nº 03, BARCELONA, Teléfono 0416-8815180, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA MARIA CATEN GUERRA. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.