Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano MIGUEL EDUARDO HERRERA PALMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.487, natural de Panamá, donde nació en fecha 27-12-48, de 59 años de edad, Soltero, hijo de EDUARDO HERRERA y AURA PALMA, residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DEL CEMENTERIO, CALLE LAS LUCES, TERCERA TRANVERSAL, CASA N° 20, SANTA ROSALIA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.