DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAM RAFAEL GALINDO BAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.069, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-08-1987, de 21 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de WILLIAN RAFAEL GALINDO Y SHIRLY TEODORA BAEZ, residenciado en la Barrio Sucre, Callejón Úrica, Casa Nº 77, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470 y 286, todos del Código Penal Vige.....