Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda como lugar de reclusión del penado PEDRO CELESTINO BERICOTO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.649, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació en fecha 18 de Mayo de 1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Llanero, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Linares y Maria Candelaria Bericoto (ambos vivos), Residenciado en Vía la Ceiba, Finca Marabilles, telef. 0424-800.17.19 quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y TRES MESES PRISION, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE.....