En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales incoada por la ciudadana MAGALLYS CACERES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.316.100, de este domicilio debidamente asistida por el abogado VICTOR MEDORI, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 80.726, en contra de la ciudadana ANA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.604, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, observa quien sentencia que la accionante no han agotado las vías judiciales preexistentes, ni justificaron suficientemente las razones por las que considerar.....