Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO VELASQUEZ e YSLI BENIGNA SEVILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números; V-16.392.786 y V-15.716.561, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano general Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana OLY MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 52.657, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; con fundamento al contenido.....