Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CAPTURA de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1986, Titular de la C.I.N ° 17.733.101, soltero, hijo IDENTIDADES OMITIDAS, OMITIDO, Puerto. La Cruz y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1987, Indocumentado, soltero IDENTIDADES OMITIDAS residenciado OMITIDO, Barcelona, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística de Puerto La Cruz de este Estado y en caso de lograrse ponerlo a disposición de este Tribunal. Líbrese la respectiva Orden de Captura con eL Oficio de la comisión. Notifíquese a las partes. Cúmpla.....