Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA INTERCABLE, EL TIGRE, y de los ciudadanos HISBOYMAR PALOMO, MIGUEL BRESCIA, EDWAR .....