Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano ALDEMAR ANTONIO VILLALBA OVALLES; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.233.997, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 27, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los citados ciudadanos en su condición de victimas.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del.....