Sin embargo, de acuerdo a las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, LOIDA JEANETTE PARTIDAS VARGAS, acreditó legitimidad del vehículo, mediante documentos que rielan en los autos. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Organismo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana LOIDA JEANETTE PARTIDAS VARGAS, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla, razón por la cual este .....