DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES a favor del imputado JUNIOR ANTONIO CALDERON, quien es venezolano, indocumentado, mayor de edad, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos ANA CALDERON y RODRIGO TRIANA, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Sector las Casitas, detrás del Estadium, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspond.....