Seguidamente el Tribunal, declara formalmente Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.137, en la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., por concepto de comunidad conyugal, desde el día 06/07/2007, fecha en que la ciudadana: DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, hasta que el referido Tribunal dicte Sentencia en la que se declare disuelto el vínculo matrimonial y quede definitivamente firme. Igualmente hace del conocimiento del notificado, que todas las cantidades de dinero, una vez deducidas, deberán ser remitidas el referido Tribunal, mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOAÀTEGUI.-