DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana, KATIUSKA JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.661.904, domiciliada en la calle 9, Nº 01, sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Pariaguán, en representación de su hijo Emmanuel Alberto Lara Cortez, debidamente asistida por el abogado JESUS LEON BETANCOURT, en ejercicio de sus funciones e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 109.425, contra el Ciudadano ANGEL ALBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.015.303, debidamente representado por las abogadas: ADRIANA PACHECO PE.....