Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YOLET FUENTES MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.263.182, domiciliada callejón las Palmeras, casa numero 16-27, barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana VIOLETA JOSEFINA FUENTES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.908.748, domiciliada callejón las Palmeras, casa numero 16-27, barrio Portugal, Bar.....