Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LUCILA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.820, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 18, Calle 03, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARVAL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.011.091 y domiciliada en Boyacá IV, , Vereda 18, Calle 03, Casa No. 02, de la.....