Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YULI DEL VALLE IRIGOYEN CAMPOS JAIME JOSE VARGAS MOY y LORENZO JOSE CHARACOTO, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE ANTONIO CARPIO Y NELIDA LEOCADIA GOMEZ DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ, fallecido en fecha 23 de febrero de 2011, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 17.536.817, de profesión Farmacéutico, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nom.....