esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 28.533 y 116.067, a requerimiento de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE LLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.174, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Nº 77, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVILLAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.663, domicilia.....