ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 08/07/2015 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 10/07/2015, por los Abogados YRENE LÓPEZ NORIEGA y MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.535.882, V-12.058.862, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 60.448 y 70.470 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa " SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A.," inscrita en fecha 23/06/2014, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N!° 46, Tomo 28-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40431212-9, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Empresarial Y2K, Piso 4 Oficina 4-2, Sector Casco Central Lechería, Estado Anzoáte.....