En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana URSULA DEL CARMEN PEREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.321, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 81.950, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DANNY JOSE CONOPOIMA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.003.479. .....