PRIMERO: Se condena al ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.779, venezolano, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, nacido en fecha 30-09-1956, de 59 años de edad, hijo de CATALINA GARCIA (V) y ANTONIO GUZMAN (F), Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en Guarenas, Las Clavellinas, Tanque II, Sector Terrazas de Bella Vista, Casa Nº 40, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los articulo 99 EJUSDEM y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente M.J.F.P. (IDENTIDAD OMITIDA), y la pena aplicable conforme al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los articulo 99 EJUSDEM, por el delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, el cual establece una pena de 15 a.....