D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: ALEXI JOSE SUSURRA GOMEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.379, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos JOSE RAMOS RENDON Y LIRIDA DEL CARMEN DE SUSURRA, residenciado en: GUANTA AV. LA PLAYA, CALLE LA BOMBA,, CASA Nº 57, teléfono 0414-1840580, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es.....